El Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana lo regula la Ley 820 de 2003. Además de esta ley, este contrato esta regulado por el Código Civil. En la ley 820 expresa en su articulo 2 segundo lo siguiente
“El Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcial y la otra a pagar por ese goce un precio determinado”
La ley de arrendamiento:
Es la encargada de regular los temas específicos del contrato. Y solo en caso de no existir una regulación expresa sobre algún tema, se puede aplicar la norma del código civil.
Recomendaciones:
Al gestionar el Contrato de Arrendamiento y para no tener conflictos futuros. Es importante que contenga lo siguiente:
- Que sea por escrito.
- Con fecha de iniciación.
- Tiempo de duración.
- La fecha para el pago.
Además de lo anterior, este tipo de contratos debe tener un reconocimiento de firmas o autenticación ante notario. De igual forma por medio de dos testigos, los cuales firman el Contrato y queda igual de legal que ante notaria.
Si por motivos de salud u otro, la persona no puede ir a la notaría o no hay testigos. Las notarías brindan el servicio a domicilio siempre y cuando con anterioridad se solicite la cita para la visita y la gestión de este proceso.

El Contrato de Arrendamiento debe contener como mínimo los siguientes elementos:
- Nombre e identificación de los contratantes.
- Identificación del inmueble.
- Identificación específica del inmueble a arrendar, ya sea la primera o segunda planta.
- Precio y forma de pago.
- Relación de los servicios, cosa o usos conexos y adicionales.
- Tiempo de duración.
- Valor del canon de arrendamiento.
La clasificación de este tipo de contratos es la siguiente:
- Individual: cuando una persona recibe el inmueble para su vivienda o la de su familia.
- Mancomunado: cuando dos o mas personas naturales reciben en goce el inmueble y se comprometen solidariamente a pagar su precio.
- Compartido: cuando el goce del inmueble se realice por una parte de este ya sea con el arrendador o con otros arrendatarios.
- De Pensión: cuando se realiza sobre una parte no independiente del inmueble compartiéndolo con el arrendador o con otros arrendatarios.
Cuando el Contrato de Arrendamiento no fija duración del mismo. Este se presume que es por un año contados a partir de la firma. La prórroga de este tipo de contratos se considera realizada cuando ninguna de las partes haya incumplido sus obligaciones.
La prórroga se hace bajo las mismas condiciones del contrato inicial, excepto por el precio, que debe aumentarse según los estipulado en la ley.
El valor del canon de arrendamiento no debe superar el 1% del valor comercial de cada inmueble, por lo que normalmente este precio es de aproximadamente del 0.5% del valor comercial.
Depósitos o Garantías:
La ley prohíbe exigir al arrendatario el pago de depósitos en efectivo con el fin de garantizar el cumplimiento de contrato. Por lo tanto, exigir un depósito al arrendatario es ilegal. Lo que se debe hacer es constituir una garantía o caución en favor de las empresas de servicio públicos, no en favor del arrendador.
Titulo Ejecutivo:
El Contrato de Arrendamiento presta merito ejecutivo. Esto quiere decir que en caso de algunas de las partes incumpla sus obligaciones puede ejecutar el contrato contra la parte incumplida.
Terminación:
El Contrato de Arrendamiento puede ser terminado por cualquiera de las partes de común acuerdo o unilateralmente por el arrendador o por el arrendatario.
Las causas principales para terminar el contrato son:
- Por la destrucción total de la cosa arrendada.
- Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.
- Por la extinción del derecho de arrendador.
- Por sentencia de juez.
En conclusión, el contrato de vivienda urbana es un documento que asegura el cumplimento de las partes respecto a esa negociación, estos contratos estipulan las obligaciones y los derechos tanto del arrendador como del arrendatario permitiendo así llevar una relación amigable entre las partes sin sobrepasar lo estipulado en la ley colombiana.
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