El Contrato de Arrendamiento de local comercial se rige por lo estipulado en el código de comercio de Colombia. Allí se brinda especial protección a los comerciantes, protegiendo entonces la inversión económica del comerciante.
La regulación de este contrato se encuentra expresa a partir del articulo 518 hasta el 523 del código de comercio.
Este tipo de contratos es recomendable realizarlos de manera escrita y autenticados para así evitar que alguna de las partes alegue que no suscribió ni firmo dicho documento.
DURACION:
El tiempo de duración de este tipo de contratos no está estipulado en ningún código. Por lo que puede realizarse según los términos acordados entre las partes. Algo realmente interesante en este tipo de contratos es que pasados dos años un mismo arrendatario allí, este tiene derecho a que le renueven el contrato.

VALOR DEL CANON:
La ley tampoco estipula un monto o valor específico para el canon de arrendamiento. Permitiendo que las partes puedan fijarlo según acuerdo mutuo. Este canon de arrendamiento puede aumentarse en el monto que el arrendador considere necesario ya que la ley no limita este punto.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Este puede ser terminado por las partes de común acuerdo, o de forma unilateral. En caso de existir una justa causa no se debe pagar ningún tipo de indemnización.
Causales para terminación, cuando:
- El arrendatario haya incumplido el contrato.
- El propietario necesite los inmuebles para su propia habitación, un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.
- El inmueble deba ser reconstruido, reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, demolido por su estado de ruina, construcción de una obra nueva.
DERECHO DE PREFERENCIA:
En este tipo de contratos existe la figura del derecho de preferencia. Este se hace en favor del arrendatario que por alguna circunstancia tuvo que desocupar el local comercial. El Código de Comercio en su artículo 521 expresa los siguiente:
“El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de una nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento que se fijará por peritos en caso de desacuerdo”
En conclusión, el Contrato de Arrendamiento Comercial se rige por el Código de Comercio colombiano. Y este protege especialmente al comerciante, las obligaciones de las partes deben ser cumplidas a cabalidad. En caso de no ser así se puede dar por terminado el contrato.

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